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Reglamentación del Doctorado

Reglamento específico del Programa (Resolución FIET 029 de 2014)

ARTÍCULO 1. La gestión del Programa está a cargo del Coordinador, quien será un profesor del Departamento de Telemática, con título de Doctor.

ARTÍCULO 2. La asistencia a las actividades presenciales es obligatoria. Se reprobará una asignatura con el 20% de inasistencia a las actividades programadas. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, el Comité de Programa podrá autorizar la no contabilización de faltas de asistencia.

ARTÍCULO 3. Los estudiantes podrán ingresar al Programa en el ciclo de Maestría o en el ciclo de Doctorado, en función de sus estudios previos. Si un estudiante ingresa en el ciclo de Maestría, será ubicado en un semestre de acuerdo a la homologación de sus estudios de Maestría, si los tiene.

ARTÍCULO 4. Si un estudiante en el ciclo de Maestría termina el cuarto semestre sin haber cumplido con todos los requisitos para ser admitido al ciclo de Formación Doctoral, permanecerá en cuarto semestre hasta que lo consiga.

PARÁGRAFO. El tiempo máximo adicional de permanencia en el cuarto semestre será de un año. Si transcurrido este tiempo el estudiante no ha cumplido los requisitos para ingresar al ciclo de Formación Doctoral, perderá el derecho a optar al título de Doctorado.

ARTÍCULO 5. Los estudiantes que se encuentren en el ciclo de Maestría, estarán sujetos al reglamento del Programa de Maestría en Ingeniería Telemática.

ARTÍCULO 6. Para tener derecho a Grado, los estudiantes deberán obtener un mínimo de ciento cuarenta y seis (146) créditos, y cumplir con los demás requisitos del Programa.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que ingresen al ciclo de Formación Doctoral recibirán 50 créditos por concepto del reconocimiento del ciclo de Maestría.

ARTÍCULO 7. La calificación de los Seminarios de Grado será Aprobado o No Aprobado, y la misma podrá aplazarse para el siguiente semestre. Las condiciones de aprobación y aplazamiento estarán definidas en el diseño curricular correspondiente.

PARÁGRAFO. No se aceptará la cancelación de los Seminarios de Grado.

ARTÍCULO 8. Los estudiantes deben elaborar una propuesta de Tesis de Doctorado. La propuesta es presentada por el Director de la Tesis de Doctorado al Departamento para su estudio y trámite. Para tal efecto, en reunión de Departamento se nombran dos profesores evaluadores, quienes rinden su concepto por escrito.

ARTÍCULO 9. Una vez aprobada la propuesta en el Departamento, el Jefe del mismo la remite al Comité de Programa para el trámite de evaluación de la candidatura.

ARTÍCULO 10. La evaluación de la candidatura consiste en la defensa del estudiante de su propuesta de Tesis de Doctorado ante un jurado, el cual examina su calidad y la pertinencia del tema, así como el dominio del aspirante de las áreas de conocimiento involucradas en la misma. Su calificación será Aprobada o No Aprobada.

PARÁGRAFO. Si un estudiante no se presenta a la evaluación de la candidatura, sin causa debidamente justificada, ésta será calificada como No Aprobada.

ARTÍCULO 11. El jurado de la evaluación de la candidatura a Doctor será nombrado por el Comité de Programa, y estará conformado por tres (3) profesores con título de Doctor, de los cuales al menos uno será externo a la Universidad del Cauca. Los miembros del jurado deberán disponer de al menos quince (15) días hábiles antes de la evaluación, para estudiar la descripción de la propuesta.

ARTÍCULO 12. Si la evaluación de la candidatura es calificada como Aprobada por el jurado, el Comité de Programa remitirá la propuesta de Tesis de Doctorado al Consejo de Facultad para su aprobación oficial y registro.

ARTÍCULO 13. Si la evaluación de la candidatura es calificada como No Aprobada, el estudiante deberá presentar una nueva propuesta en un término no superior a seis (6) meses. Si la evaluación es calificada de nuevo como No Aprobada, el estudiante perderá el derecho a optar al título que otorga el programa.

ARTÍCULO 14. El proceso de sustentación de la Tesis de Doctorado sólo podrá iniciarse cuando se hayan cumplido todos los demás requisitos del plan de estudios, y a juicio de su Director se hayan cumplido también las condiciones de entrega establecidas en la propuesta respectiva, y el informe final o monografía y sus anexos estén completamente terminados. El Director presentará solicitud formal de sustentación al Comité de Programa, anexando la monografía.

ARTÍCULO 15. El Comité de Programa solicitará al Consejo de Facultad la realización de los trámites para designación de jurados y fijación de la fecha del examen de sustentación. Esta solicitud debe estar acompañada de la monografía y los nombres de los jurados propuestos.

ARTÍCULO 16. Si un estudiante no se presenta al examen de sustentación de la Tesis de Doctorado, sin causa debidamente justificada, éste será calificado como No Aprobado.

ARTÍCULO 17. El plazo máximo concedido para la sustentación de la Tesis de Doctorado, así como para el cumplimiento de los demás requisitos para la obtención del título, al que se refiere el Artículo 50 del Acuerdo 022 de 2013, será contabilizado a partir de la terminación del décimo semestre, con independencia del semestre al cual el estudiante fue admitido en el programa.

ARTÍCULO 18. Si un estudiante cancela su matrícula o no se matricula en un periodo académico, y en virtud de las excepciones establecidas en el Artículo 21 del Acuerdo 022 de 2013 no pierde su derecho a opción de grado, deberá solicitar reintegro para ser aceptado de nuevo en el Programa, con lo cual se le estudiará su situación académica a la luz del plan de estudios vigente en el momento del reingreso.

PARÁGRAFO. Si al término de dos (2) años transcurridos desde la terminación del último semestre cursado completo, no ha solicitado reintegro, perderá el derecho al mismo.

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