- Estatuto de Postgrados (Acuerdo 035/1992)
- Estructura del Sistema de Posgrados (Acuerdo 052/2015)
- Reglamento de Doctorados, Maestrías y Especializaciones (Acuerdo 022/2013)
- Reglamento del Programa 2008 (PDF)
- Reglamento del Programa 2014 (PDF)
- Condiciones de reintegro (Resolución FIET 007/2009)
- Reconocimiento de práctica docente (Resolución FIET 276/2023)
- Reconocimiento de Mención Honorífica y Mención Laureada (Resolución FIET 287/2023)
- Guía para el trámite de propuestas
- Guía para el trámite de créditos
- Guía para el trámite de sustentación
- Guía para el trámite de grado
- Formatos para trámites
- Régimen de evaluación de los Seminarios de Grado
Reglamento Específico del Programa (Resolución FIET 029 de 2014)
ARTÍCULO 1. La gestión del Programa está a cargo del Coordinador, quien será un profesor del Departamento de Telemática, con título de Magíster o Doctor.
ARTÍCULO 2. La asistencia a las actividades presenciales es obligatoria. Se reprobará una asignatura con el 20% de inasistencia a las actividades programadas. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, el Comité de Programa podrá autorizar la no contabilización de faltas de asistencia.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a Grado, los estudiantes deberán obtener un mínimo de cincuenta (50) créditos, cumplir con los demás requisitos del Programa, y tener un promedio ponderado en las asignaturas igual o superior a CUATRO, CERO (4,0).
ARTÍCULO 4. La calificación de los Seminarios de Grado será Aprobado o No Aprobado, y la misma podrá aplazarse para el siguiente semestre. Las condiciones de aprobación y aplazamiento estarán definidas en el diseño curricular correspondiente.
PARÁGRAFO. No se aceptará la cancelación de los Seminarios de Grado.
ARTÍCULO 5. El número máximo de créditos que se pueden asignar a un estudiante por asignaturas ofrecidas por otros programas es seis (6). Las asignaturas de otros programas de Maestría o Doctorado de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones no requieren el trámite de aprobación previa. Los estudiantes podrán tomarlas sólo con el visto bueno de su tutor.
PARÁGRAFO. En el caso de convenios específicos de intercambio académico con otros programas de Maestría o Doctorado, el número de créditos podrá ser mayor, y será definido por el convenio o en su defecto por el Comité de Programa, cumpliendo con la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 6. Los estudiantes deben elaborar una propuesta de Trabajo de Grado de Maestría. La propuesta es presentada por el Director del Trabajo de Grado de Maestría al Departamento para su estudio y trámite. Para tal efecto, en reunión de Departamento se nombran dos profesores evaluadores, quienes rinden su concepto por escrito.
ARTÍCULO 7. Una vez aprobada la propuesta en el Departamento, el Jefe del mismo la remite al Comité de Programa para el trámite de defensa.
ARTÍCULO 8. Los estudiantes deben presentar una defensa de su propuesta de Trabajo de Grado de Maestría ante un jurado, el cual evalúa su calidad y la pertinencia del tema, así como el dominio del aspirante de las áreas de conocimiento involucradas en la misma. Su calificación será Aprobada o No Aprobada.
PARÁGRAFO. Si un estudiante no se presenta a la defensa de la propuesta de Trabajo de Grado de Maestría, sin causa debidamente justificada, ésta será calificada como No Aprobada.
ARTÍCULO 9. El jurado de la defensa de la propuesta de Trabajo de Grado de Maestría será nombrado por el Comité de Programa, y estará conformado por dos (2) profesores con título de Magíster o Doctor, de los cuales al menos uno deberá ser externo a la Universidad del Cauca. Los miembros del jurado deberán disponer de al menos quince (15) días hábiles antes de la defensa, para estudiar la descripción de la propuesta.
PARÁGRAFO. De manera excepcional, el Comité de Programa podrá nombrar como jurado un profesional sin título de posgrado pero con amplio conocimiento y reconocida trayectoria en el tema del Trabajo de Grado de Maestría.
ARTÍCULO 10. Si la propuesta es calificada como Aprobada por el jurado, el Comité de Programa la remitirá al Consejo de Facultad para su aprobación oficial y registro.
ARTÍCULO 11. Si la propuesta es calificada como No Aprobada, el estudiante deberá presentar una nueva propuesta en un término no superior a seis (6) meses. Si la propuesta es calificada de nuevo como No Aprobada, el estudiante perderá el derecho a optar al título que otorga el programa.
ARTÍCULO 12. El proceso de sustentación del Trabajo de Grado de Maestría sólo podrá iniciarse cuando se hayan cumplido todos los demás requisitos del plan de estudios, y a juicio de su Director se hayan cumplido también las condiciones de entrega establecidas en la propuesta respectiva, y el informe final o monografía y sus anexos estén completamente terminados. El Director presentará solicitud formal de sustentación al Comité de Programa, anexando la monografía.
ARTÍCULO 13. El Comité de Programa solicitará al Consejo de Facultad la realización de los trámites para designación de jurados y fijación de la fecha del examen de sustentación. Esta solicitud debe estar acompañada de la monografía y los nombres de los jurados propuestos.
ARTÍCULO 14. Si un estudiante no se presenta al examen de sustentación del Trabajo de Grado de Maestría, sin causa debidamente justificada, éste será calificado como No Aprobado.
ARTÍCULO 15. Si un estudiante cancela su matrícula o no se matricula en un periodo académico, y en virtud de las excepciones establecidas en el Artículo 21 del Acuerdo 022 de 2013 no pierde su derecho a opción de grado, deberá solicitar reintegro para ser aceptado de nuevo en el Programa, con lo cual se le estudiará su situación académica a la luz del plan de estudios vigente en el momento del reingreso.
PARÁGRAFO. Si al término de dos (2) años transcurridos desde la terminación del último semestre cursado completo, no ha solicitado reintegro, perderá el derecho al mismo.